Es claro que la profesión del
contador no siempre le permite obtener los resultados esperados, si no cuenta
con un profesional que por su
complejidad de las pruebas requiere del concurso de un experto.
Esta gama de expertos en la mayoría
de casos tienen que ver sobre los oficios o procesos misionales de la
organización y me estoy refiriendo a ingenieros civiles, ambientales,
arquitectos, médicos, psicólogos, abogados especializados en impuestos, actuarios, peritos, avaluadores, etc… quienes
con sus pruebas y experticio profesional proporcionan bases y fundamentos para
decidir sobre la seguridad razonable que la mismas normas internacionales de
auditoría y aseguramiento reclaman.
Un experto que es absolutamente necesario al
momento de conformar el grupo de auditoria, y que se requiere de manera
permanente, es el profesional en Derecho o abogado, que con su experiencia
jurista y su vocación de legalidad y formalismo introduce un tinte de seguridad
y marco jurisprudencial al proceso auditor, especialmente en aquellos procesos
que por su condición requiere de aplicar pruebas basadas en rigores normativos,
dada su condición de obligatoriedad en campos como la contratación, el
presupuesto, las quejas y reclamos, los procesos disciplinarios, los procesos
judiciales, el régimen laboral entre otros, que ante su inobservancia propician
efectos no solo administrativos, financieros y operacionales, si no también
disciplinarios y en ocasiones hasta penales.
Por lo anterior, tenga en cuenta las
siguientes consideraciones cuando se trate de alcanzar propósitos adecuados
mediante el concurso de la pericia de un experto en derecho:
·
Constitución de la empresa.
·
Titulación de la empresa y de sus bienes.
·
Convenios con Bancos y entidades financieras.
·
Garantías bancarias.
·
Cartera de créditos, garantías, hipotecas, proceso
de cobro del portafolio vencido.
·
Quejas y reclamos.
·
Derechos de petición, tutelas y desacatos.
·
Procesos disciplinarios.
·
Procesos jurídicos en contra o a favor de la
entidad.
·
Seguimiento gestión abogados externos.
·
Legalidad de la contratación estatal.
·
Legalidad en el manejo del presupuesto.
·
Revisión sobre la legalidad y cumplimiento en el
manejo de la nomina (selección, liquidaciones, novedades, régimen laboral, etc).
·
Cumplimiento de la normatividad sobre otros
procesos claves.
En relación con la vinculación a la
auditoría, el experto puede ser contratado
por la entidad, por el Auditor o puede ser solicitado a manera de préstamo cuando
es empleado de la administración- Esto quiere decir, que sí la entidad o
empresa, cuenta con el talento humano necesario para realizar lo requerido por
la auditoria a través de un experto, ésta puede comisionarlo de manera temporal,
pero, siempre dirigido e instruido por el auditor
sobre los fines y objetivos de sus pretensiones y siempre y cuando el experto
no tenga ninguna relación o función frente al tema objeto de evaluación o
estudio.
El experto deberá
contar con las siguientes competencias: Certificación o licencia profesional, o membrecía del experto en un
órgano profesional apropiado; y experiencia y reputación del experto en el
campo en que el auditor requiera.
Reflexión: El trabajo de auditoría no admite
improvisación alguna.
Hasta pronto.
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