jueves, 6 de junio de 2013

LEY SOX – Lineamientos de control a considerar en eventos de corrupción, defraudación e irregularidades.

 El SOX, abreviatura para Sarbanes Oxley Act es una ley americana que ha sido emitida en el 2002 en los Estados Unidos, para dar una respuesta firme a los repetidos escándalos financieros que se había producido los años inmediatamente anteriores. El nombre de la ley se deriva de los apellidos de sus dos principales patrocinadores, el diputado Michael G Oxley y el senador Paul S. Sarbanes.

 La confianza de los inversores en la información financiera emitida por las empresas estaban muy mermada, con efectos negativos sobre la eficiencia los mercados de capitales. Asustados por las repercusiones económicas que el prolongarse esta situación hubiese podido causar, las autoridades americanas decidieron la mejor solución para revolver la confianza a los inversores endureciendo los controles impuestos a las empresas. De hecho, veremos que el SOX endurece bastante los controles que deben existir en una empresa para la formulación de sus cuentas anuales y otros informes financieros que tenga que emitir.


Esta ley, es una respuesta por parte del gobierno estadounidense a los escándalos financieros ocurridos durante los años 2001 y principios del 2002 en su territorio; muchas de las grandes empresas americanas eran organizaciones que gozaban de plena confianza pública y sus títulos
Valores se encontraban bien posesionados en el sistema financiero norteamericano.

Tal vez, el caso Enron, es el caso más publicitado y de mayor impacto en el público, puesto que esta compañía, considerada por la prestigiosa revista Fortune a mediados del 2001, como el séptimo grupo empresarial de mayor valor en EE.UU, escondió durante varios períodos fiscales deudas superiores a U$ 600 millones.

Los objetivos principales de la ley son monitorear la industria de la contabilidad, sancionar a los ejecutivos que cometan fraudes corporativos e incrementar el presupuesto para auditores e investigadores de los Securities and Exchange Commision (SEC). Su gran alcance, como ya se mencionó anteriormente, está diseñado para restaurar la confianza en los informes financieros corporativos, plantear grandes cambios en la gestión de las empresas públicas, aunque también pretenden abrir nuevas oportunidades.

Así pues, la ley Sarbanes Oxley se centra en todo lo relacionado con la creación de procedimientos, documentándolos, controlándolos y comunicándolos, como también requiere que las empresas mejoren su contabilidad utilizando políticas y procedimientos financieros documentados, además de una generación de informes financieros más rápida.

En relación con el control interno la Ley recomienda:

  • Asesoramiento del diseño y la eficacia del funcionamiento de los controles internos relacionados con el mantenimiento de los balances financieros relevantes.
  • Comprensión de la importancia de las transacciones anotadas, autorizadas, procesadas, y contabilizadas.
  • Documentar suficiente información sobre el flujo de transacciones para identificar posibles errores o fraudes que hayan podido ocurrir.
  • Evaluar la credibilidad de los controles de la compañía, de acuerdo con el “COSO” (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission), organización encargada de identificar fraudes financieros.
  • Evaluar los controles diseñados para prevenir o detectar fraudes, incluidos los controles a la dirección.
  • Evaluar el control del proceso del informe financiero al final de ejercicio.
  • Evaluar el control sobre la veracidad de los asientos contables.”  (tomado del Boletín 17 Consultorio Contable  U. Eafit).

 Traigo a colación la referida Ley, que si bien tiene su referente en  entidades del sector  bursátil  de gran escala, muchos de los acápites citados proporcionan lineamientos a tener en cuenta para reglamentar y aplicar las mejores prácticas en el ejercicio de la auditoria y la administración que posibiliten ejercer una mayor control y recuperar la confianza  ante la oleada de corrupción, ineficiencia e irregularidades como se manejan las entidades públicas y privadas en nuestras naciones.

Para el caso de las auditorías externas,  se relacionan algunos condicionamientos en los servicios a tener en cuenta y algunos de ellos  no podrán ser prestados simultáneamente ante las entidades vigiladas:

  • Llevar la contabilidad o elaborar estados financieros de la compañía registrada.
  • Diseño e implementación de sistemas de información contable y sistemas de información financiera.
  • Servicios que impliquen la realización de avalúos o servicios actuariales.
  • Consultoría de control interno.
  • Servicios de administración y recursos humanos.
  • Servicios de asesoría financiera.
  • Consultoría jurídica no ligada a los servicios de auditoría.
  • Todos los servicios que presten las firmas de auditoría deberán ser aprobados por el Comité de auditoría.
  • Las firmas de auditoría externa deberán ser contratadas por el Comité de auditoría, esta como organismo independiente de la entidad
  • Rotación periódica de los equipos de auditoría, como fomento al nivel de independencia entre la entidad y el ente auditor.
  • Endurecimiento en las penalidades a las firmas auditoras que no cumplan sus funciones propias del proceso auditor.
  • Permanente comunicación entre los Comités de auditoría y las auditorías externas e internas para que su labor y en relación con sus competencias tengan mayor alcance de control sobre las organizaciones
  •  Permanente comunicación con los diferentes niveles de la organización, especialmente con el nivel directivo a fin de ejercer una retroalimentación permanente, a través de informes periódico.
Si bien la Ley ejerce lineamientos expresos sobre la actuación de las auditorias, de la misma manera estipula lineamientos y responsabilidades a sus administradores, como fundamento de autocontrol, tales como:

  • Establecer y mantener controles y procedimientos, que aseguren que la información relevante, incluida la de las subsidiarias que conforman la compañía, son comunicadas.
  • Evaluar dentro de los primeros tres meses previos al r registro de la compañía los controles y procedimientos de exposición.
  • Presentar las conclusiones de la efectividad de los controles y procedimientos de exposición a la fecha de la evaluación
  • El requerimiento de que los que forman el comité de auditores, recae la responsabilidad confirmar la independencia.
  • Prohibición de préstamos personales a directores y ejecutivos.
  • Transparencia de la información de acciones y opciones, de la compañía en cuestión, que puedan tener los directivos, ejecutivos y empleados claves de la compañía y consorcios, en el caso de que posean más de un 10% de acciones de la compañía. Asimismo estos datos deben estar reflejados en los informes de las compañías.
  • Endurecimiento de la responsabilidad civil así como las penas, ante el incumplimiento de la Ley. Se alargan las penas de prisión, así como las multas a los altos ejecutivos que incumplen y/o permiten el incumplimiento de las exigencias en lo referente al informe financiero.

La nota que en esta ocasión considero, no es otra cosa que el afán que genera enterarse de los resultados preocupantes y des motivantes  sobre la gestión de las entidades públicas obtenidos en el informe para el 2012 de un organismo como es Transparencia Internacional, que define la corrupción como "el abuso de posiciones de poder o de confianza para el beneficio particular en detrimento del interés colectivo, realizado a través de ofrecer o solicitar, entregar o recibir bienes o dinero en especie, en servicios o beneficios, a cambio de acciones, decisiones u omisiones…..

Además de lo anterior, hay algunas condiciones estructurales del Estado colombiano, del sistema y del ejercicio político, que se constituyen en caldo de cultivo para la corrupción. Entre ellas, la concentración creciente del poder en el ejecutivo y las debilidades del sistema de pesos y contrapesos; el clientelismo; la impunidad; la falta de transparencia en la financiación de la política; la 'cultura del atajo' y el 'todo vale'; una débil cultura de rendición de cuentas; el incumplimiento por parte de muchas entidades públicas del derecho de acceso a la información; fallas en el diseño de la institucionalidad estatal, e incumplimiento de la normatividad vigente.

Si nos trasladamos al ámbito empresarial, la situación no es menos preocupante. De acuerdo con el Foro Económico Mundial 2009 - 2010, el primer factor que dificulta la realización de negocios con empresas privadas en Colombia es la corrupción, por encima de motivos como los impuestos, la ineficiencia de la burocracia estatal o el crimen y la violencia”

De ahí que nace el interés de posibilitar lineamientos en materia de auditoría y control interno que posibilite desvertebrar éste flagelo,  que no solo afecta las finanzas de las entidades públicas y privadas, si no que afecta y empobrece cada día más la calidad de vida de quienes hacemos parte del colectivo.


Hasta pronto,

4 comentarios:

  1. Es una ley que causa mucho tramite y por consiguiente poca evidencia de efectividad en los procesos...

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  2. Quite la musica de fondo, es una mierda.

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  3. mil gracias por tu valioso aporte, ya te referencie en mi tesis

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