“zapatero a tus zapatos”
La necesidad de ocupar profesionales que por
su experiencia, conocimiento, capacidad y especialidad, contribuyan a obtener
resultados consistentes, coherentes y responsables en los informes de auditoría,
es lo que reclama la NIA 620 al significar la Utilización del trabajo de un
experto.
Es claro que la profesión del contador no siempre
le permite obtener los resultados esperados, si no cuenta con un
profesional que por su complejidad de
las pruebas requiere del concurso de un experto.
Esta gama de expertos en la mayoría de casos tienen
que ver sobre los oficios o procesos misionales de la organización y me estoy refiriendo a ingenieros civiles,
ambientales, arquitectos, médicos, psicólogos, abogados especializados en
impuestos, actuarios, peritos,
avaluadores, etc… quienes con sus pruebas y experticio profesional proporcionan
bases y fundamentos para decidir sobre la seguridad razonable que la mismas
normas internacionales de auditoría y aseguramiento reclaman.
Un experto que a mi criterio proporciona gran
aporte, es el AUDITOR DE SISTEMAS, quien abarca
la revisión y evaluación de todos los aspectos o de cualquier porción de ellos
de los sistemas automáticos de procesamiento de la información, incluidos los
procedimientos no automáticos relacionados con ellos y las interfaces
correspondientes.
Esta tarea frente al cumulo de plataformas, aplicativos y bases
de datos, sobre afiliados, clientes, saldos financieros, deudores, acreedores,
nominas, inventarios, bienes, etc…,
posibilita ampliar considerablemente las muestras, obteniendo de esta
manera mayor confiabilidad sobre las evidencias y reducción de tiempo y menos
desgaste en la labor operativa de la auditoria.
Por lo anterior, tenga en cuenta las siguientes
consideraciones cuando se trate de alcanzar propósitos adecuados mediante el
concurso de la pericia de un experto:
En relación con la vinculación a la auditoría, el experto puede ser contratado por la entidad, por el Auditor o puede ser solicitado a manera de préstamo cuando es empleado de la administración- Esto quiere decir, que sí la entidad o empresa, cuenta con el talento humano necesario para realizar lo requerido por la auditoria a través de un experto, ésta puede comisionarlo de manera temporal, pero, siempre dirigido e instruido por el auditor sobre los fines y objetivos de sus pretensiones y siempre y cuando el experto no tenga ninguna relación o función frente al tema objeto de evaluación o estudio.
- Determinar por parte de la auditoria la necesidad de un experto.
- La naturaleza del asunto relacionado con el trabajo del experto.
- Los riesgos significativos en los asuntos relacionados con ese experto.
- La importancia de ese experto en el contexto de la auditoria.
- La seguridad de los resultados de ese experto en términos de calidad.
- Seguridad por parte del auditor, que el experto cuente con la capacidad, experiencia, competencia y objetividad sobre el tema requerido.
- La responsabilidad del auditor no desaparece por el simple hecho de contratar un experto.
Ante estos requerimientos consulte el
concepto de un experto, especialmente en
los siguientes casos:
- Valuaciones de activos, por ejemplo, terreno y edificios, planta y maquinaria.
- Trabajos de arte, y piedras preciosas.
- Determinación de cantidades o condiciones físicas de activos, por ejemplo minerales, almacenados en reservas de materiales, reservas subterráneas de minerales y petróleo, y la vida útil remanente de planta y maquinaria, medio ambiente.
- Determinación de montos usando técnicas o métodos especializados, por ejemplo, una valuación actuarial, prestaciones económicas, valorizaciones, indexaciones, etc.
- La medición de trabajo completado y por completar en contratos en desarrollo. Obras civiles, arquitecturas, equipos técnicos y tecnológicos, redes, etc.
- Opiniones legales concernientes a interpretaciones de convenios, estatutos y reglamentos.
- Defensa de los intereses de la organización, ante procesos judiciales y tributarios en términos y montos apreciables.
En relación con la vinculación a la auditoría, el experto puede ser contratado por la entidad, por el Auditor o puede ser solicitado a manera de préstamo cuando es empleado de la administración- Esto quiere decir, que sí la entidad o empresa, cuenta con el talento humano necesario para realizar lo requerido por la auditoria a través de un experto, ésta puede comisionarlo de manera temporal, pero, siempre dirigido e instruido por el auditor sobre los fines y objetivos de sus pretensiones y siempre y cuando el experto no tenga ninguna relación o función frente al tema objeto de evaluación o estudio.
El experto deberá
contar con las siguientes competencias: Certificación o licencia profesional, o membrecía del experto en un
órgano profesional apropiado; y experiencia y reputación del experto en el
campo en que el auditor requiera.
Reflexión: "Se gana por lo que se sabe, no por lo que se hace"
Hasta pronto.
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