miércoles, 25 de julio de 2018

El poder del control, acción y decisión está en los COMITÉS DE AUDITORIA!!




“El Comité de Auditoría es un órgano del gobierno corporativo que lleva a cabo sus funciones basado en la información que le es suministrada por diferentes instancias”
En tal sentido, y como una manera de contribuir en la conformación de este tipo de Comités, quienes tienen no solo la capacidad si no también la responsabilidad de actuar como mínimo en lo siguiente, y con independencia ante la administración auditada:


1. Contar con su propio reglamento.
2. En el cumplimiento de sus responsabilidades, el Comité de Auditoría tendrá acceso irrestricto a la Dirección, libros y registros de la Empresa así como el derecho de recibir la información que necesite.
3. Tiene la responsabilidad de opinar respecto de la propuesta ante la a Junta Directiva para la designación de los auditores externos.
4. El Comité de Auditoría es directamente responsable de la supervisión de los auditores externos.
5. El Comité de Auditoría tiene la responsabilidad de supervisar, pero no es responsable ni garantiza la calidad de los estados financieros de la entidad.
6. El Comité deberá supervisar el funcionamiento de los sistemas de control interno y del sistema administrativo-contable aplicable.
7. Opinar respecto de la propuesta de la Junta Directiva para la designación de los Auditores externos a contratar por la empresa y velar por su independencia.
8. Revisar los planes de los auditores externos y evaluar su desempeño y emitir una opinión al respecto en ocasión de la presentación y publicación de los Estados contables anuales.
9. Supervisar la aplicación de las políticas en materia de información sobre la Gestión de riesgos de empresa.
10. Está autorizado a obtener asesoramiento profesional.
11. Para su funcionamiento, contará con un presupuesto anual que le apruebe la asamblea de accionistas de la Empresa
12. Discutir las políticas con relación a la evaluación y la administración de riesgo
13. Realizar revisiones de los litigios en curso
14. Establecer políticas y revisar los gastos generados por los ejecutivos y pagos sensibles
15. Revisar las transacciones entre la empresa y los miembros de la gerencia
16. Revisar los planes de beneficios a empleados y directores
17. Establecer políticas claras para la contratación de empleados o empleados antiguos del auditor independiente
18. Reportar regularmente a la Junta Directiva
19. Promover un ambiente ético afín a los valores y misión institucional, así como observar que se cumpla con dichos enunciados.
20. Funciones de supervisión, informe, asesoramiento y propuesta de mejoramiento.
21. Conformado como mínimo, por tres miembros de la Junta de socios, o sus delegados.
22. La mayoría de los miembros del Comité deberán ser independientes.
23. Todos los miembros deberán comprender la información financiera y aportar otros conocimientos y experiencia relevantes para la Sociedad.
24. Por lo menos uno de los miembros deberá ser especialista en finanzas.
25. Designará un Presidente de entre sus miembros.
26. Se reunirá por lo menos cuatro veces al año y con mayor frecuencia si las Circunstancias así lo exigieran.
27. Los auditores externos o internos podrán solicitar una reunión en caso de ser necesario.
28. Los miembros del Comité deberán permanecer en su cargo hasta tanto se designe a su reemplazante.
29. Los auditores internos y los representantes de los auditores externos deberán asistir a las reuniones cuando se les solicite.
30. El Presidente del Comité asistirá a las Asambleas Anuales de la Sociedad y deberá estar preparado para responder las preguntas de los accionistas sobre las actividades del Comité.
31. Se reunirá como mínimo dos veces al año sólo con la presencia de los auditores internos y externos.
32. Tiene plena autoridad para investigar todos los temas de su competencia.
33. No podrá sub-delegar ninguno de los poderes ni atribuciones que le fueran delegados.
34. Su condición profesional los hace dignos de confianza y competencia en su actuar.
35. Son los ojos de una organización, ya que son los que vigilan las actuaciones como comendadores de los socios.


Así las cosas, este cuerpo consultivo y de control, cuenta con todos los elementos y condiciones necesarias para tomar los correctivos de manera inmediata, dada su posición privilegiada en la alta Dirección.



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