
Por: Marco Bonilla
Es claro que la
profesión del contador no siempre le permite obtener los resultados esperados,
si no cuenta con un profesional que por
su complejidad de las pruebas requiere del concurso de un experto.
Esta gama de expertos
en la mayoría de casos tienen que ver sobre los oficios o procesos misionales de
la organización y me estoy refiriendo a ingenieros civiles, ambientales,
arquitectos, médicos, psicólogos, abogados especializados en impuestos, actuarios, peritos, evaluadores, etc… quienes
con sus pruebas y experticia profesional proporcionan bases y fundamentos para
decidir sobre la seguridad razonable que la mismas normas internacionales de
auditoría y aseguramiento reclaman.
Un experto que es absolutamente necesario al momento
de conformar el grupo de auditoria, y que se requiere de manera permanente, es
el profesional en Derecho o abogado, que con su experiencia jurista y su
vocación de legalidad y formalismo introduce un tinte de seguridad y marco
jurisprudencial al proceso auditor, especialmente en aquellos procesos que por
su condición requiere de aplicar pruebas basadas en rigores normativos, dada su
condición de obligatoriedad en campos como la contratación, el presupuesto, las
quejas y reclamos, los procesos disciplinarios, los procesos judiciales, el
régimen laboral entre otros, que ante su inobservancia propician efectos no
solo administrativos, financieros y operacionales, si no también disciplinarios
y en ocasiones hasta penales.
Por lo anterior,
tenga en cuenta las siguientes consideraciones cuando se trate de alcanzar propósitos
adecuados mediante el concurso de la pericia de un experto en derecho, entre
otros
·
Constitución de la
empresa.
·
Titulación de la
empresa y de sus bienes.
·
Convenios con Bancos y
entidades financieras.
·
Garantías bancarias.
·
Cartera de créditos,
garantías, hipotecas, proceso de cobro del portafolio vencido.
·
Quejas y reclamos.
·
Derechos de petición,
tutelas y desacatos.
·
Procesos
disciplinarios.
·
Procesos jurídicos en
contra o a favor de la entidad.
·
Seguimiento gestión
abogados externos.
·
Legalidad de la
contratación estatal.
·
Legalidad en el manejo
del presupuesto.
·
Revisión sobre la
legalidad y cumplimiento en el manejo de la nómina (selección, liquidaciones,
novedades, régimen laboral, ...
·
Cumplimiento de la
normatividad sobre otros procesos claves.
En relación con la vinculación a la auditoría, el experto puede ser contratado por la
entidad, por el Auditor o puede ser solicitado a manera de préstamo cuando es
empleado de la administración- Esto quiere decir, que sí la entidad o empresa, cuenta
con el talento humano necesario para realizar lo requerido por la auditoria a
través de un experto, ésta puede comisionarlo de manera temporal, pero, siempre dirigido e instruido por el auditor
sobre los fines y objetivos de sus pretensiones y siempre y cuando el experto
no tenga ninguna relación o función frente al tema objeto de evaluación o
estudio.
El experto deberá contar con
las siguientes competencias: Certificación o licencia profesional, o membrecía
del experto en un órgano profesional apropiado; y experiencia y reputación del
experto en el campo en que el auditor requiera.
Reflexión: El trabajo de auditoría no admite
improvisación alguna.
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