viernes, 31 de agosto de 2012

Diferencia entre las oficinas de control interno y las oficinas de control disciplinario.

“La aplicación del sistema de control interno presupone la dirección y administración del personal conforme a un sistema de méritos y sanciones”. (ley 87 de 1993.)

Mientras la Oficina de Control Interno (Auditoria Interna) es una dependencia como lo anotamos en el articulo anterior, que coadyuva a la respectiva entidad en la administración eficiente, eficaz y transparente de la misma a través de sus macro tareas de asesoría, acompañamiento, seguimiento, evaluación, fomento de la cultura del autocontrol, y valoración del riesgo; la Oficina de Control Disciplinario (Auditoría disciplinaria), es una dependencia ejecutora en materia disciplinaria, a quien corresponde adelantar directamente los procesos disciplinarios contra los servidores de la entidad, incluidas las diligencias preliminares, la investigación y el fallo de primera instancia.

En ningún momento le corresponde a la Auditoria Interna adelantar los procesos disciplinarios, sino que en el caso de tener conocimiento de alguna irregularidad por parte de un servidor de la entidad, debe poner el hecho en conocimiento de la oficina o grupo de control disciplinario que se organice.

Con la Ley 734 de 2002 se expidió el “código disciplinario único” como régimen al que están sometidos los servidores públicos en materia disciplinaria.

Esta disposición:

•Regula el procedimiento que guía las actividades de los funcionarios, instructores y falladores.
•Contiene los derechos y deberes de los servidores públicos.
•Discrimina las faltas en que puede incurrir en desempeño de funciones ( acción, omisión o extralimitación).
•Contempla el régimen sancionatorio (amonestación escrita, multa, suspensión en el cargo, terminación del contrato destitución según se trate).

El conocimiento de éste código es obligatorio y permite a los funcionarios defenderse en caso de ser investigado a través de un debido proceso, así como resulta ser de ayuda para determinar los alcances y límites que tiene el ejercicio del cargo.

Se entiende por falta disciplinaria la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el código, que conlleve a incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de los derechos y funciones y prohibiciones y violaciones del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.

La entidad investiga como lo define la ley (art. 25) a los servidores públicos, aunque se encuentren retirados de servicio, y los particulares de acuerdo con el artículo 53, la Procuraduría General de la Nación; los indígenas que administren recursos del Estado, serán disciplinados igualmente conforme a este código.

Los contratistas según la sentencia 28 del 25 de junio de 2006, no son destinatarios del régimen disciplinario. La administración cuenta con las herramientas diferentes relacionadas con la contratación estatal.

La procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, perseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia.

Las faltas disciplinarias, según el artículo 42 de la ley 734 de 2002, se clasifican en:

• Gravísimas.
• Graves
• Leves.

Se pueden denunciar en la Oficina de Control Interno Disciplinario,
los hechos relacionados con la actuación u omisión de un servidor público o un particular que ejerza funciones de interventoría o funciones públicas a nombre del mismo en lo que tienen que ver con estas, que implique el incumplimiento de deberes o funciones, incursión en prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés, de conformidad con el Código Disciplinario Único.

Al igual que las auditoria interna, la auditoria disciplinaria debe figurar en las estructuras de las organizaciones a un alto nivel jerárquico, integrados por funcionarios de las mas altas calidades tanto morales, éticas y académicas.

Recuerde: “El desconocimiento de la Ley no sirve de excusa”


Hasta pronto.

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