Por ahí reza un adagio, “zapatero a sus zapatos”; sabía deducción que conlleva a ocupar profesionales que por su experiencia, conocimiento, capacidad y especialidad, contribuyen a obtener resultados consistentes, coherentes y responsables en los informes de auditoría.
Si bien la profesión del contador, permite considerar la obtención de muchos saberes, no siempre el líder o los integrantes de un grupo de auditoría están en posibilidad de realizar pruebas que por su complejidad y especialidad requieren del concurso de un experto.
“Según la NIA 620. Experto significa “Una persona o firma que posee habilidad, conocimiento y experiencia especiales en un campo particular diferente a la contabilidad y la auditoría”.
Por lo anterior, tenga en cuenta las siguientes consideraciones cuando se trate de alcanzar propósitos adecuados mediante el concurso de la pericia de un experto:
• Determinar por parte de la auditoria la necesidad de un experto.
• La naturaleza del asunto relacionado con el trabajo del experto.
• Los riesgos significativos en los asuntos relacionados con ese experto.
• La importancia de ese experto en el contexto de la auditoria.
• La seguridad de los resultados de ese experto en términos de calidad.
• Seguridad por parte del auditor, que el experto cuente con la capacidad, experiencia, competencia y objetividad sobre el tema requerido.
• La responsabilidad del auditor no desaparece por el simple hecho de contratar un experto.
Ante estos requerimientos consulte el concepto de un experto, especialmente en los siguientes casos:
• Valuaciones de activos, por ejemplo, terreno y edificios, planta y maquinaria.
• Trabajos de arte, y piedras preciosas.
• Determinación de cantidades o condiciones físicas de activos, por ejemplo minerales, almacenados en reservas de materiales, reservas subterráneas de minerales y petróleo, y la vida útil remanente de planta y maquinaria, medio ambiente.
• Determinación de montos usando técnicas o métodos especializados, por ejemplo, una valuación actuarial, prestaciones económicas, valorizaciones, indexaciones , etc.
• La medición de trabajo completado y por completar en contratos en desarrollo. Obras civiles, arquitecturas, equipos técnicos y tecnológicos, redes, etc.
• Opiniones legales concernientes a interpretaciones de convenios, estatutos y reglamentos.
• Defensa de los intereses de la organización, ante procesos judiciales y tributarios en términos y montos apreciables.
Un experto que a mi criterio proporciona gran aporte, especialmente en la obtención de pruebas de auditoría, es el AUDITOR DE SISTEMAS, quien frente al cumulo de bases de datos sobre, afiliados, clientes, saldos financieros, deudores, acreedores, nominas, inventarios, bienes, … etc, con sus métodos, aplicativos y programas, posibilita tomar muestras representativas y suficientes, que conllevan a dar mayor confiabilidad sobre las evidencias y lo que es más importante en tiempos sustancialmente menores.
En relación con la vinculación a la auditoría, el experto puede ser contratado por la entidad, por la Auditor o puede ser solicitado a manera de préstamo cuando es empleado de la administración.
Esto quiere decir, que sí la entidad o empresa, cuenta con el talento humano necesario para realizar lo requerido por la auditoria a través de un experto, ésta puede comisionarlo de manera temporal, pero, siempre dirigido e instruido por el auditor sobre los fines y objetivos de sus pretensiones y siempre y cuando el experto no tenga ninguna relación o función frente al tema objeto de evaluación o estudio.
El experto deberá contar con las siguientes competencias: Certificación o licencia profesional, o membrecía del experto en, un órgano profesional apropiado; y experiencia y reputación del experto en el campo en que el auditor requiera.
Reflexión: El trabajo de auditoría no admite improvisación alguna.
Hasta pronto.
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