No hay si no leer periódicos o ver noticias sobre las diferentes irregularidades en la administración pública, que si bien son ventilados por los diferentes medios, estos no dejan de ser mas que estadísticas para la historia, puesto que el daño está hecho, los perjuicios han sido consumados, los recursos están perdidos, los responsables sin castigo y lo más grave, la función pública queda nuevamente en entredicho.
Basta con mirar la nota de estos días, donde el informe de la Auditoria General de la República y en relación con la gestión de la Contraloría General sobre los proceso de responsabilidad fiscal destaca,…… fallos ejecutoriados $15.754 millones de $1.9 billones de pesos; es decir, de cada $1.000 pesos de detrimento al erario había expectativa de recuperar $8.
El desconocer por tantos años estas condiciones de administración, es lo que ha hecho que nuestro país haya tomado rumbos insospechados que antes que generar bienestar, se halla sumido en lechos de pobreza, corrupción, violencia desmedida, hasta el punto que hoy es el pan de cada día, donde nuestra mirada es de simples observadores,….. sin asombro.
El Artículo 267. la Constitución política, estable que “el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República , la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.(negrita es nuestra)
¿Entonces, qué hacer?, ¿que recomendar?, qué actitud tomar frente al actuar irresponsable y corrupto de muchos de nuestros administradores, cuando la misma Constitución establece el control posterior y selectivo para los organismos de control.
El control interno, destacado en el artículo 209 de la misma Constitución, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”(Negrita es nuestra)
De tal suerte que la respuesta está en el fortalecimiento del control interno, donde la responsabilidad y el control recae sobre los gerentes, directores, presidentes de las entidades públicas, por lo que es urgente adelantar procesos meritocraticos para la escogencia de administradores públicos comprometidos en lo ético como en lo moral, con alto sentido de la responsabilidad, con los perfiles profesionales pertinentes y en razón a la misión de las entidades.
Es lastimoso observar que los principios y valores se tengan que recordar a través de normativas, cuando debería ser naturaleza del individuo u la organización, propia de la enseñanza y formación familiar y profesional. Es un aspecto cultural.
Adicionalmente es imprescindible que la función administradora esta encaminada a la detección del riesgo; que avise con anticipación las debilidades que presentan los procesos, en aras de implementar controles que por sí solos prevengan o mitiguen el impacto que ocasiona los eventos irregulares.
Para hacer más fuerte y consistente éste control, es necesario la adopción de una serie de elementos formales, so pena de caer en el fracaso, y estoy refiriéndome a la planeación, presupuestarían, calidad del talento humano en todos los niveles, sistemas de información fiables, procesos y actividades administrativas formalizadas y controladas a través de indicadores y metas como una manera de corregir el rumbo y de aplicar el autocontrol.
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